Algoncas | 1:00
La jubilación no podra ser menor al 70% del salario cobrado en actividad
Buenos Aires.- Se dio a conocer en el día de ayer jueves un fallo judicial que traerá consigo bastante polémica a pocos días de vetado el 82 por ciento móvil.
El fallo de La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dispuso que el haber jubilatorio debe garantizar como mínimo un piso del 70% del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 años de actividad del trabajador; la información fue publicada por el sitio de web Clarín.com.
Según lo publicado por el sitio digital el fallo tomado por mayoría, fijo un piso mínimo en la tasa de sustitución garantizada, al entender que “la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad". De acuerdo al video que se puede ver en la pagina web, en donde el periodista Ismael Bermudez, explica el fallo que crea un 'suplemento de sustitución' por el cual si al momento del calculo jubilatorio el haber a cobrar es menor al 70 por ciento, mediante el uso de este mecanismo se le asegurara al trabajador que al momento de jubilarse recibirá un salario similar.
Los Camaristas agregaron para fundamentar su fallo que el haber jubilatorio entonces "constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contra-prestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio".
El fallo de La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dispuso que el haber jubilatorio debe garantizar como mínimo un piso del 70% del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 años de actividad del trabajador; la información fue publicada por el sitio de web Clarín.com.
Según lo publicado por el sitio digital el fallo tomado por mayoría, fijo un piso mínimo en la tasa de sustitución garantizada, al entender que “la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad". De acuerdo al video que se puede ver en la pagina web, en donde el periodista Ismael Bermudez, explica el fallo que crea un 'suplemento de sustitución' por el cual si al momento del calculo jubilatorio el haber a cobrar es menor al 70 por ciento, mediante el uso de este mecanismo se le asegurara al trabajador que al momento de jubilarse recibirá un salario similar.
Los Camaristas agregaron para fundamentar su fallo que el haber jubilatorio entonces "constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contra-prestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio".
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